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SALTO ARANCELARIO

Cambio de glosa arancelaria que sufre un bien cuando es transformado mediante un proceso productivo en otro tipo de bien.

SALVAGUARDIA

En Chile consiste en una sobretasa o en la eliminación de una preferencia arancelaria. Se impone en casos de aumentos imprevistos de importaciones de un bien, generando daño o amenaza de daño a una rama de producción nacional y están reguladas, conforme al Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre salvaguardias de la OMC. En otros países esta medida puede revestir la forma de una cuota o restricción cuantitativa. La legislación chilena es bastante estricta, ya que el plazo máximo de estas medidas es de un año, prorrogable por hasta por doce meses más, mientras que en la OMC se permite el uso de salvaguardias por un máximo de cuatro años, las que pueden extenderse hasta por cuatro años más.

SALVAGUARDIAS BILATERALES

Salvaguardias aplicadas sólo a los productos importados desde el socio comercial que se benefician del cronograma de desgravación. En general estas medidas deben ser de carácter arancelario y tienen como techo la restauración del arancel NMF. No todos los Acuerdos Comerciales contemplan este tipo de medidas.

SALVAGUARDIAS GLOBALES

Salvaguardias reguladas conforme al Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdos sobre Salvaguardias de la OMC.

SISTEMA ARMONIZADO (SA)

Nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas, basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de 6 dígitos aceptado por todos los países participantes. Estos pueden establecer sus propias subclasificaciones de más de 6 dígitos con fines arancelarios o de otra clase. Se entiende que los países que suscriben el sistema deberán utilizar descripciones de bienes idénticas a nivel de subpartida arancelaria.

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP)

El Sistema Generalizado de Preferencias son programas de los países desarrollados que conceden aranceles preferenciales a las importaciones procedentes de países en desarrollo.

SUBPARTIDA

Primeros seis dígitos del número de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado.

SUBSIDIOS O SUBVENCIONES

Los subsidios son aplicados para estimular artificialmente el consumo o la producción de un bien o servicio. Son los mecanismos contrarios a los impuestos. El Acuerdo de la OMC distingue dos categorías de subvenciones: prohibidas, que están vinculadas a las exportaciones o uso de productos nacionales; recurribles, que se refieren a las que causan daño grave a otro país superando el 5% del valor del producto. Los subsidios prohibidos deben ser suprimidos de inmediato, mientras que los recurribles deben ser modificados o retirados dentro de un plazo flexible y ajustado a la sensibilidad económica del país cuestionado; estos últimos, mientras persistan pueden ser objeto de derechos compensatorios.” En Chile, la institución encargada de investigar la aplicación de derechos compensatorios por causa de la existencia de subsidios es la Comisión Nacional Encargada de Investigar Distorsiones en los Precios de las Mercaderías Importadas, la que puede proponer la adopción temporal de estas sobretasas arancelarias a los bienes importados que son favorecidos en su país de origen por subsidios que causen daño a la industria doméstica. En materia agrícola, en la OMC, los subsidios son tolerados con un trato especialísimo. Adoptan el nombre de “Ayuda Interna” y se clasifican como compartimiento o caja verde, azul y ámbar, dependiendo del grado de las limitaciones impuestas.

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