En el marco de un mecanismo de solución de controversias, es un grupo generalmente conformado por tres personas que deben examinar una controversia en particular y formular recomendaciones al respecto a la luz de las disposiciones del tratado comercial de que se trate.
Código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado.
Conformado por el conjunto de normas y disciplinas que regulan la cantidad de competidores que existen en un mercado determinado. A nivel internacional se ha comenzado a abordar el tema toda vez que este tipo de regulaciones puede convertirse en barreras al acceso en el sector servicios e inversiones o puede permitir prácticas monopólicas en el sector de bienes. La OMC no contiene Acuerdos sobre este tema pero tiene un grupo de trabajo que está discutiéndolo. En Chile, sólo por Ley se permite el establecimiento de monopolios públicos en actividades extractivas, industriales, comerciales o de servicios, pero se prohíbe o regula la existencia de monopolios privados. Las instituciones encargadas de salvaguardar y promover la competencia son: el Tribunal de Defensa de la Competencia y la Fiscalía Nacional Económica.
Una oficina, sucursal o filial en otro país.
Normas generalmente reconocidas o a las que se les reconozca obligatoriedad en el territorio de una Parte en relación con el registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, divulgación de información y preparación de estados financieros. Estas normas pueden incluir lineamientos amplios de aplicación general, así como criterios, prácticas y procedimientos detallados.
Bienes que cumplen con la regla de origen establecida en los Anexos de reglas de origen específicas de los TLC u otros acuerdos comerciales.
El establecido en el artículo 3-04(3) (Eliminación arancelaria).