Comprende 15 países Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Santa Lucia, St. Kitts y Nevis, St. Vincent y the Grenadines, Suriname y Trinidad y Tobago, todas islas ubicadas en el caribe latinoamericano.
Certificado que debe adjuntar el importador o exportador, dependiendo del acuerdo comercial o sistema de preferencias invocado, para solicitar la preferencia arancelaria que establece el origen del producto. Dependiendo del acuerdo, la certificación de origen puede realizarse en el Estado u organismo competente (Cámara de Comercio, Sofofa, Direcon).
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Elabora leyes modelo, como la ley modelo sobre contratación pública.
Comisión mixta de la FAO y la OMS que trata de las normas internacionales en materia de inocuidad de los alimentos.
Número del Sistema Armonizado identifica todos los bienes existentes. Los códigos arancelarios se clasifican en capítulos (el cual se identifica por medio de los 2 primeros dígitos), partidas (los primeros cuatro dígitos), subpartidas (primeros seis dígitos) o fracción arancelaria (los primeros ocho dígitos de la clasificación arancelaria).
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo OMC.
Producción, publicidad, venta y distribución de productos a través de redes de telecomunicaciones.
Órgano creado en los TLCs, compuesto por los Ministros de Comercio de cada Parte, y al que le corresponde, normalmente, cumplir con las siguientes funciones: (a) Supervisar y vigilar práctica del TLC, (b) resolver controversias que pudieran surgir de su aplicación o interpretación y (c) supervisar la labor de los grupos de trabajo creados en el TLC.
Esta Comisión tiene facultades para interpretar el Acuerdo, solicitar asesorías, establecer grupos de trabajo etc. Además deberá reunirse al menos una vez al año para discutir la ejecución del TLC y cualquier problema relacionado de la relación comercial bilateral.
En el caso del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, esta instancia se denomina Consejo de Asociación y tiene, en general, facultades similares. El Consejo de Asociación es asistido en el cumplimiento de sus funciones por el Comité de Asociación.
En los Acuerdos de Complementación Económica (ACE’s) esta instancia se denomina Comisión Administradora.
Es una comunidad de cuatro países, Bolivia, Ecuador, Venezuela y Perú, que, voluntariamente, decidieron unirse con el objetivo de alcanzar un desarrollo más acelerado, equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. Sus propuesta es avanzar en la profundización de una integración integral que contribuya de manera efectiva al desarrollo humano sustentable y equitativo para vivir bien, con respeto por la diversidad y las asimetrías que aglutine las diferentes visiones, modelos y enfoques y que sea convergente hacia la formación de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur).
En el ámbito OMC es la aceptación del compromiso de no aumentar un derecho de aduana por encima de un nivel convenido. Una vez que un país ha consolidado un derecho, no lo puede aumentar sin compensar a los países afectados.
Proceso mediante el cual un gobierno adquiere el uso de o adquiere mercancías o servicios, o cualquier combinación de éstos, para propósitos gubernamentales y no con miras a la venta o reventa comercial o uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial.