Cambio Climático y Transporte Marítimo Internacional

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC, por su sigla en inglés) es un tratado internacional ambiental acordado en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, informalmente conocida como la Cumbre de la Tierra, y que se celebró en Río de Janeiro en 1992. El objetivo del tratado es “estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible”.

Dentro de los sectores que generan emisiones de gases efecto invernadero, en adelante GEI, están el transporte marítimo y aéreo internacional por el uso de combustible que realizan para el funcionamiento del buque y el avión respectivamente.

La Convención contiene diversos instrumentos que permiten implementar el objetivo antes indicado. Uno de ellos es el Protocolo de Kioto, que en su artículo 2.2 establece: “Las Partes incluidas en el Anexo I procurarán limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional trabajando por conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional, respectivamente”.

Eso significa que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Organización Marítima Internacional (OMI) son los foros en los que se debe trabajar para limitar o reducir las emisiones de gases efecto invernadero. Conforme lo anterior, Chile considera que estos temas deben discutirse en dichos foros especializados, ya que son estos los que comprenden mejor las particularidades de dichos sectores.

 

¿Qué es la Organización Marítima Internacional (OMI)?

La OMI, organismo especializado de las Naciones Unidas, es la autoridad mundial encargada de establecer normas para la seguridad, la protección y el comportamiento ambiental que ha de observarse en el transporte marítimo internacional. Su función principal es establecer un marco normativo para el sector del transporte marítimo que sea justo y eficaz, y que se adopte y aplique en el plano internacional. (Fuente: https://www.imo.org/es)

¿Dónde se abordan las materias de Cambio Climático en la OMI?

Se abordan en el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC, por su sigla en inglés). Este Comité aborda todas las materias ambientales dentro del ámbito de competencias de la OMI, entre ellas el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (en adelante Convenio MARPOL). Este convenio se ocupa del control y prevención de la contaminación causada por los buques, incluidos los hidrocarburos, los productos químicos transportados a granel, las aguas sucias, las basuras y las emisiones procedentes de los buques, como la contaminación atmosférica y las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

 

OMI y los resultados en reducción de emisiones GEI

Las discusiones sobre cómo limitar o reducir las emisiones GEI se vienen dando en el Comité de Protección del Medio Marino desde hace varios años. El primer resultado concreto se obtuvo durante 2011, cuando se adoptaron las medidas técnicas y operacionales relacionadas con la mejora de la eficiencia energética de los buques. Estas medidas se incorporaron como parte del Anexo VI del Convenio MARPOL, a través de un nuevo Capítulo, numerado como 4, que regla la eficiencia energética de los buques; mediante la Resolución MEPC.203(62).

De las medidas técnicas se destaca la elaboración de un índice para el diseño de nuevos buques (EEDI), que establece requisitos mínimos de eficiencia energética, según el tipo de buque y su dimensión. Respecto de las medidas operacionales, hay gran variedad de opciones para mejorar la eficiencia en los buques, como por ejemplo: la optimización de la velocidad, la mejora de la planificación de la travesía, la navegación meteorológica, el uso de lastre óptimo, el mantenimiento del casco, el uso de combustible alternativo, entre otras. Ese mismo año se adopta el instrumento Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP).

Así, en 2013 entró en vigor el primer régimen obligatorio sobre eficiencia energética con el objetivo de reducir las emisiones GEI a escala mundial para el sector marítimo internacional.

En el 65º período de sesiones del MEPC, celebrado en mayo de 2013, se adoptó una segunda decisión. Se trata de la Resolución MEPC.229(65) sobre cooperación técnica y transferencia de tecnología relacionada con la mejora de eficiencia energética en los Buques, que tiene por objetivo facilitar la implementación de las medidas técnicas y operacionales. Lo anterior, contribuye a allanar el acceso de los países en desarrollo a tecnologías más limpias que aumentan la capacidad y potencialidad de adoptar medidas que permitan reducir las emisiones. Es así como se desarrolló una amplia cooperación técnica a través de una serie de talleres regionales y nacionales destinados a apoyar a los países en desarrollo en la investigación y desarrollo de técnicas que permitan mejorar la eficiencia energética de los buques, así como la capacitación de profesionales y el intercambio de información.

Luego de este resultado, en octubre de 2016, mediante Resolución MEPC.278(70), se acordó el establecimiento de un sistema de MRV, denominado Sistema de Recopilación del Consumo de combustible, con el objetivo de que los buques informen anualmente, a través de sus respectivas autoridades nacionales, a la OMI, su consumo de combustible, la carga transportada (expresado en toneladas de peso muerto) y la distancia recorrida.

El primer sistema MRV aplicado al transporte internacional entró en vigor en marzo de 2018 y la recopilación de datos sobre el consumo de combustible comenzó el 1 de enero de 2019. Más antecedente sobre el sistema MRV aquí.

Otro hito muy relevante fue aquel que sucedió en abril de 2018, cuando más de 170 países pertenecientes a la OMI se comprometieron por primera vez a cumplir metas cuantitativas de reducción de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) en el transporte marítimo internacional (en un 50% al año 2050 comparado con los niveles de 2008), y buscarán reducirlas por completo antes del término de este siglo. Adicionalmente, se acordó reducir la intensidad del carbono del transporte marítimo internacional a través de la reducción de las emisiones de CO2 por trabajo de transporte en al menos un 50 % de aquí a 2030, y proseguir los esfuerzos hacia el 70 % de aquí a 2050, ambas cifras comparado con los niveles de 2008.

Estos objetivos forman parte de la Estrategia Inicial que se acordó en el marco del 72° periodo de sesiones del MEPC mediante Resolución MEPC.304(72), y que además de metas cuantitativas, contempla medidas de corto, mediano y largo plazo. 

Cabe señalar que la Estrategia Inicial establece que antes de adoptar medidas se deberían evaluar y tener en cuenta sus impactos para los Estados. Además, indica que se debería prestar especial atención a las necesidades de los países en desarrollo, en particular, las de los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID) y los países menos adelantados (PMA). Es así como durante el MEPC 74 de mayo 2019, se establece el procedimiento para evaluar dichos impactos a través de la Circular MEPC.1/Circ.885.

La primera adopción de medida en el marco de la Estrategia Inicial sucedió en el 76º período de sesiones del MEPC, celebrado en junio de 2021. En esa oportunidad, se aprobó la medida de corto plazo que combina enfoques técnicos y operativos para mejorar la eficiencia energética de los buques, proporcionando también importantes elementos para futuras medidas de reducción de GEI. La medida exige que todos los buques calculen su índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) y establecen su indicador de intensidad de carbono (CII) anual – que relaciona las emisiones de GEI con la cantidad de carga transportada y la distancia recorrida –, así como su clasificación CII. Los buques obtendrán una clasificación de su eficiencia energética (A, B, C, D, E – donde A es la mejor). Un buque calificado con D durante tres años consecutivos, o con E, debe presentar un plan de acción correctiva, para mostrar cómo se alcanzaría el índice requerido (C o superior). Podrá encontrar las siete directrices relacionadas con esa medida combinada en este enlace.

Está previsto que la medida combinada, a través de las enmiendas al Anexo VI de MARPOL (adoptadas en un Anexo VI revisado consolidado), entre en vigor el 1 de noviembre de 2022, y que los requisitos para la certificación EEXI y CII entren en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Esto significa que el primer informe anual se completará en 2023, y la primera calificación se dará en 2024.

Discusiones actuales en la OMI:

Los miembros de la OMI han estado discutiendo medidas a mediano y largo, siguiendo los plazos establecidos en el Plan de Trabajo acordado en el MEPC 76 de junio 2021. Dicho plan considera 3 fases. La Fase I de recopilación y examen inicial de propuestas de medidas habiendo terminado el primer semestre de 2022, se abre camino a la Fase II de evaluación y selección de medida(s) de aquí al primer semestre de 2023, para luego concluir con la Fase III de elaboración de medida(s).

En forma paralela, los miembros han iniciado la revisión de la Estrategia Inicial con miras a adoptar una versión revisada en 2023.

Esta serie de hitos es un claro ejemplo de cómo se puede progresar en instancias especializadas en materia de transporte marítimo como la OMI y se trata de una importante señal que dan los países, en su compromiso de reducir los gases de efecto invernadero. Abajo va una Figura que ilustra la década de acciones que buscan reducir las emisiones de GEI en el marco de la OMI. Mayores detalles de la labor de la OMI en este ámbito de acción están disponibles aquí.

Mesa Bunkers Fuels Transporte Marítimo

En agosto de 2010, el Comité de Ministros de Cambio Climático, consensuó la formación de dos Mesas de trabajo técnicas: Bunker Fuels – Transporte Aéreo y Bunker Fuels – Transporte Marítimo.

En agosto 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la entonces DIRECON (hoy día SUBREI), asumió la labor de coordinar la "Mesa de Bunker Fuels - Transporte Marítimo", a través de la División de Comercio y Desarrollo Sustentable (CODESU). El objetivo de la mesa es discutir y consensuar la postura de Chile relativa a las acciones que se deben llevar a cabo, tendientes a reducir las emisiones de gases efecto invernadero en el marco de la OMI y la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (UNFCCC).

Coordina la Mesa:

  • División de Comercio y Desarrollo Sustentable de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (CODESU-SUBREI)

Participan en la Mesa:

  • Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR)
  • Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de Energía
  • Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Oceánicos del Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Representantes de la industria nacional
  • Representante de la Academia

Material adicional

Material adicional

  • Resolución MEPC.203 (62), Inclusión de reglas sobre la eficiencia energética de los buques en el Anexo VI del Convenio MARPOL)
  • Resolución MEPC.229 (65) Fomento de la Cooperación Técnica y Transferencia de Tecnología Relacionadas con la Mejora de la Eficiencia Energética de los Buques
  • Resolución MEPC.278 (70) Establece el Sistema de Recopilación del Consumo de combustibles
 

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