Exportación de Servicios

No existe una definición de servicios propiamente tal. La OMC se limita a definir lo que es el comercio de servicios como el suministro de un servicio mediante uno de los cuatro modos de servicios.

Los servicios se dividen en una serie de sectores con los que se pueden comerciar. La OMC clasifica los sectores de servicios con arreglo a la Clasificación Central de Productos (CCP) de las Naciones Unidas. La versión utilizada es la CCP provisional, porque los compromisos contraídos el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios AGCS) están en fase de negociación.

En los círculos de la OMC, la clasificación completa se conoce como “W/120”, el número de referencia abreviado del documento de la OMC1 que contiene la clasificación sectorial de los servicios adoptada por la OMC para los compromisos contraídos en el marco de la AGCS. Establece 12 grandes categorías de sectores de servicios, y ofrece un desglose más detallado de 166 subsectores.

La utilización de esta nomenclatura no es obligatoria, pero es la preferida en los acuerdos de libre comercio regionales, entre otros, y se ha convertido así en la norma por defecto de la base sobre la que se negocian los acuerdos comerciales que incluyen los servicios.

Además de la clasificación sectorial, la mayoría de los acuerdos comerciales observan también los cuatro modos de suministro definidos por el AGCS, que constituyen la base para categorizar el suministro de servicios. Estos cuatro modos de suministros son:

  • 1. Suministro Transfronterizo: abarca por definición las corrientes de servicios del territorio de un Miembro al territorio de otro Miembro (por ejemplo, los servicios bancarios o los servicios de arquitectura prestados a través del sistema de telecomunicaciones o de correo.
  • 2. Consumo en el extranjero: se refiere a las situaciones en que un consumidor de servicios (por ejemplo, un turista o un paciente) se desplaza al territorio de otro Miembro para obtener un servicio;
  • 3. Presencia Comercial: implica que un proveedor de servicios de un Miembro establece una presencia en el territorio de otro Miembro, mediante la adquisición en propiedad o arrendamiento de locales (por ejemplo, filiales nacionales de compañías de seguros o cadenas hoteleras), con el fin de suministrar un servicio;
  • 4. Movimiento de Personas Físicas: consiste en el desplazamiento de personas de un Miembro al territorio de otro Miembro para prestar un servicio (por ejemplo, contables, médicos o profesores). En el Anexo sobre el Movimiento de Personas Físicas se especifica, no obstante, que los Miembros siguen siendo libres de aplicar medidas relativas a la ciudadanía, la residencia o el acceso al mercado de trabajo con carácter permanente.

Los beneficios de calificar un servicio para exportar están estipulados en el DL N° 825 de 1974 y son los siguientes:

  • Exención del IVA a los ingresos percibidos por la prestación.
  • Recuperación del IVA pagado en la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para realizar la exportación.
  • Devolución de derechos y demás gravámenes aduaneros pagados, respecto de las materias primas, artículos a media elaboración y partes o piezas importadas, cuando tales insumos hubieran sido incorporados o consumidos en la producción del servicio a exportar.

Según la Resolución Exenta N° 002.511 del 25 de Junio de 2007 del Servicio Nacional de Aduanas, para que un servicio sea clasificado como exportación por este Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el N° 16 de la letra E del artículo 12 del DL N°825 de 1974, deberán cumplirse con los siguientes requisitos:

  • 1. Realizado en Chile y prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país.
  • 2. Utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a mercancías en tránsito por el país.
  • 3. Susceptible de verificación en su existencia real y en su valor.

Además el prestador del servicio deberá desarrollar la actividad pertinente en Chile, manteniendo domicilio o residencia en el país, o a través de una sociedad acogida a las normas del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se califican como exportación, de conformidad con lo dispuesto en el Nº 16 de la letra E del artículo 12 del DL Nº 825, de 1974, los servicios que enumera “Listado de Servicios Calificados como Exportación”, el cual se entiende que forma parte integrante de la misma.

Ver listado completo (Servicio Nacional de Aduanas).

Estos servicios no requerirán de nueva calificación, sin perjuicio del necesario cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N° 002.511, en su N° 1.

Para los servicios que no figuren en esta lista se puede solicitar su calificación, para lo cual deberá presentarse ante el Servicio Nacional de Aduanas una solicitud fundada, pudiendo obtenerse el formulario respectivo y sus instrucciones de llenado.

Además del DUS, deberá adjuntar la Resolución de la calificación del servicio, en el caso de no estar estipulado en el listado. Otro documento que deberá adjuntarse es la Factura Comercial de la prestación del servicio.

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