Acuerdos de Libre Comercio

Actualmente Chile cuenta con 33 acuerdos comerciales. Aquí puedes revisar la lista completa de nuestros acuerdos.

Según el grado de dimensiones del comercio internacional que los acuerdos comerciales abarquen, éstos se clasifican en cuatro diferentes categorías:

I.- Acuerdos de Asociación Estratégica.
II.- Tratados de Libre Comercio.
III.- Acuerdos de Complementación Económica.
IV.- Acuerdos de Alcance Parcial.

Por lo general, los trámites que deben seguir los tratados de libre comercio antes de entrar en vigencia son los siguientes:

  • Ser aprobados por el Congreso Nacional.
  • La Contraloría General de la República debe hacer toma de razón del tratado.
  • Se debe instruir a las instituciones nacionales involucradas en la aplicación del tratado (Servicio Nacional de Aduana, Direcon, entre otras).
  • Intercambio de notas entre los gobiernos involucrados, dando aviso del término de la tramitación interna.
  • El Tratado es publicado en el Diario Oficial de Chile donde se indica la fecha de entrada en vigor.

Las categorías son:

Acuerdos de Asociación Estratégica:
Es un acuerdo bilateral de alcance intermedio entre un tratado de libre comercio y un acuerdo de alcance parcial, ya que además de abrir arancelariamente mercados puede abordar acuerdos en otros temas conexos no directamente comerciales, tales como cooperación en materias científicas, tecnológicas, sociales y educacionales.

Tratados de Libre Comercio:
Es un acuerdo bilateral que persigue crear una zona de libre comercio que garantice la libre circulación de bienes, servicios y capitales, mediante una armonización de políticas y normas jurídicas pertinentes. Éstas deben asegurar bases competitivas homologables o comunes en ámbitos no directamente comerciales, pero que pueden tener una alta incidencia competitiva (medio ambiente, sanidad y fitosanidad, obstáculos técnicos al comercio, propiedad intelectual, solución de controversias, seguridad jurídica, etc.).

Acuerdos de Complementación Económica (ACE):
Es la denominación que usan los países latinoamericanos en los acuerdos bilaterales que contraen entre sí para abrir recíprocamente sus mercados de mercancías, los que se inscriben en el marco jurídico de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Los ACE apuntan a objetivos integradores de apertura de mercados mayores que los acuerdos de alcance parcial.

Acuerdos de Alcance Parcial:
Es el tipo de acuerdo bilateral más básico en materias arancelarias que persigue liberar parcialmente el comercio de listados acotados de productos. Normalmente se le concibe como una primera etapa en un proceso de apertura mayor a largo plazo.

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