El TPP11 preserva todas las facultades regulatorias del Estado en materia de usuarios de internet.
El TPP11 contiene normas que buscan preservar las funciones que Internet presenta como habilitador y catalizador de la participación de las personas. El Artículo 14.11 del CP TPP, que forma parte del Capítulo de Comercio Electrónico, trata precisamente sobre la transferencia transfronteriza de información por medios electrónicos. El Artículo se funda sobre el hecho de que las redes electrónicas –en concreto Internet– requieren necesariamente para su funcionamiento del intercambio de paquetes de datos que viajen de un extremo de la red a otro. Estos extremos generalmente se encuentran en países y zonas geográficas distintas, por lo que, en principio, es necesario asegurar que puedan transitar libremente.
La lectura de la norma permite distinguir que en ella se reconoce, en primer lugar, que cada país podrá tener sus propias exigencias regulatorias en esta materia. Seguidamente, tratándose de un acuerdo de naturaleza comercial, consagra la obligación de permitir la transferencia transfronteriza de información cuando su propósito sea la realización de una actividad por parte de un inversionista extranjero o un prestador de servicios.
Finalmente, el precepto establece un “seguro o salvaguarda” adicional en cuanto a permitir que los países puedan adoptar o mantener medidas que violen esta obligación cuando lo hagan para implementar políticas públicas legítimas, como la protección de la información sensible de sus ciudadanos, por ejemplo. El límite establecido a esta facultad se relaciona con estándares comúnmente utilizados en el sistema multilateral de comercio y en los acuerdos comerciales bilaterales (no ser una discriminación arbitraria o una restricción encubierta al comercio) y en ningún caso constituyen una limitación al derecho a regular por parte de los Estados.
Ver el párrafo 2 del Artículo14.11 sobre Transferencia Transfronteriza de Información por Medios Electrónicos:
Cada Parte permitirá la transferencia transfronteriza de información por medios electrónicos, incluyendo la información personal, cuando esta actividad sea para la realización de un negocio de una persona cubierta.
Ver el párrafo 3 del Artículo14.11 sobre Transferencia Transfronteriza de Información por Medios Electrónicos:
Las Partes reconocen que cada Parte podrá tener sus propios requisitos regulatorios sobre la transferencia de información por medios electrónicos.
Ver el párrafo 3 del Artículo14.11 sobre Transferencia Transfronteriza de Información por Medios Electrónicos:
3. Nada de lo dispuesto en este Artículo impedirá que una Parte adopte o mantenga medidas incompatibles con el párrafo 2 para alcanzar un objetivo legítimo de política pública, siempre que la medida:
La importancia de la protección de los datos personales, esencial para proteger la privacidad, es recogida, además, por las normas contempladas en el Artículo 14.8 (Capítulo de Comercio Electrónico). En esta disposición las Partes reconocen los beneficios económicos y sociales de la protección de la información personal de los usuarios y la contribución que esto hace a la mejora de la confianza del consumidor en el comercio electrónico, para lo cual se obligan a contar con un marco legal que disponga la protección de la información personal de los usuarios.
Por su parte, el párrafo 4 del Artículo 13.4 (Capítulo de Telecomunicaciones), al regular el acceso y uso de servicios públicos de telecomunicaciones, permite que las Partes del CP TPP puedan tomar medidas que sean necesarias para asegurar la seguridad y confidencialidad de los mensajes, y para proteger la privacidad de los datos personales de los usuarios finales de las redes o servicios públicos de telecomunicaciones de que se trate.
Este entendimiento sobre la importancia de la protección de los datos personales en el CP TPP se ve refrendado por el hecho que países como, por ejemplo, Australia, Canadá y Singapur, que cuentan con altos estándares de protección de datos, son parte del Acuerdo.
Artículo14.8: Protección de la Información Personal
1. Las Partes reconocen los beneficios económicos y sociales de la protección de la información personal de los usuarios del comercio electrónico y la contribución que esto hace a la mejora de la confianza del consumidor en el comercio electrónico.
2. Para tal fin, cada Parte adoptará o mantendrá un marco legal que disponga la protección de la información personal de los usuarios del comercio electrónico. En el desarrollo de su marco legal para la protección de la información personal, cada Parte debería tomar en consideración los principios y directrices de los organismos internacionales pertinentes.
3. Cada Parte procurará adoptar prácticas no discriminatorias al proteger a los usuarios del comercio electrónico de violaciones a la protección de la información personal ocurridas dentro de su jurisdicción.
4. Cada Parte debería publicar información sobre la protección de la información personal que proporciona a los usuarios del comercio electrónico, incluyendo cómo:
(a) los individuos pueden ejercer recursos; y
(b)las empresas pueden cumplir con cualquier requisito legal.
5. Reconociendo que las Partes podrán tomar diferentes enfoques legales para proteger la información personal, cada Parte debería fomentar el desarrollo de mecanismos para promoverla compatibilidad entre estos diferentes regímenes. Estos mecanismos podrán incluir el reconocimiento de resultados regulatorios, sean acordados autónomamente o por acuerdo mutuo, o en marcos internacionales más amplios. Para este fin, las Partes procurarán intercambiar información sobre cualquiera de tales mecanismos aplicados en sus jurisdicciones y explorarán maneras de extender estos u otros acuerdos adecuados para promover la compatibilidad entre estos.
Artículo 13.4: Acceso a y Uso de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, una Parte podrá tomar medidas que sean necesarias para asegurar la seguridad y confidencialidad de los mensajes, y para proteger la privacidad de los datos personales de los usuarios finales de las redes o servicios públicos de telecomunicaciones, siempre que aquellas medidas no se apliquen de tal manera que pudieran constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable, o una restricción encubierta al comercio de servicios.