Mitos del acuerdo

MITO: LIMITARÁ LA SOBERANÍA DEL ESTADO

El Tratado no restringe la implementación de futuras políticas públicas. El acuerdo salvaguarda la autonomía de los Estados para definir sus políticas públicas y no limita nuestra soberanía.

A partir del mismo Preámbulo (párrafo 9) y a lo largo de sus 30 Capítulos, el TPP11 reconoce el derecho inherente de cada país para establecer sus prioridades legislativas y decisiones regulatorias, salvaguardar el bienestar público, y proteger objetivos legítimos de bienestar público. Dentro de esta última categoría destacan objetivos tales como la salud pública, la seguridad, el medio ambiente, la conservación de los recursos naturales no renovables vivos o no vivos, la integridad y estabilidad del sistema financiero y la moral pública. Ello significa, por ejemplo, que iniciativas como una eventual reforma al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) corresponden al tipo de ámbitos que el Tratado reconoce como propios de la soberanía nacional de los países miembros para la dirección e implementación de sus prioridades legislativas y regulatorias.

El TPP11 contempla normas explícitas de reconocimiento a nuestro ordenamiento jurídico, como también reservas y excepciones que fueron incluidas, al igual que otros países, en relación a obligaciones y compromisos de capítulos como el de Inversiones, Comercio Transfronterizo de Servicios, Servicios Financieros, Empresas del Estado y Contratación Pública. Ejemplos destacados son las reservas en favor de pueblos originarios, cultura, sistema financiero, entre otros.

Cabe destacar que una de las principales preocupaciones del equipo negociador chileno durante todo el proceso de negociación, fue precisamente resguardar el espacio regulatorio para la generación de futuras políticas públicas, en todos aquellos ámbitos relacionados a intereses sensibles y/o estratégicos para nuestro país.

Capítulo 9 / Artículo 9.16 y Anexo B (Pág. 39) Anexo II Chile


Revisa aquí los párrafos relacionados a este mito en el Capítulo 9 y Anexo II

Capítulo 9, Artículo 9.6, párrafo 4:

“Para mayor certeza, el simple hecho de que una Parte adopte u omita adoptar una acción que pudiera ser incompatible con las expectativas del inversionista, no constituye una violación de este Artículo, incluso si como resultado de ello hay una pérdida o daño en la inversión cubierta.”

Capítulo 9, Artículo 9.10, párrafo 3(h):

“Los párrafos l(h) y l(i) no se interpretarán para impedir a una Parte adoptar o mantener medidas para proteger objetivos legítimos de bienestar público, siempre que dichas medidas no se apliquen de manera arbitraria o injustificada, o en una manera que constituya una restricción encubierta al comercio internacional o a la inversión.”

Capítulo 9, Anexo 9-B “Expropiación”

Salvo en circunstancias excepcionales, no constituyen expropiaciones indirectas los actos regulatorios no discriminatorios de una Parte que son diseñados y aplicados para proteger objetivos legítimos de bienestar público, tales como la salud pública37, la seguridad y el medioambiente.

37 Para mayor certeza, y sin el objetivo de limitar el alcance de este subpárrafo, las acciones regulatorias para proteger la salud pública incluyen, entre otras, las medidas con respecto a la regulación, precio y oferta, así como con el reembolso, de productos farmacéuticos (incluyendo productos biológicos), diagnósticos, vacunas, aparatos médicos, terapias y tecnologías genéticas, apoyos y aparatos relacionadas con la salud y productos sanguíneos o relacionados con la sangre.

Capítulo 9, Artículo 9.24, párrafo 3.

“Una decisión de la Comisión sobre la interpretación de una disposición de este Tratado, conforme al Artículo 27.2.2(f) (Funciones de la Comisión) será obligatoria para un tribunal, y toda decisión o laudo emitido por el tribunal deberá ser compatible con esa decisión.”

Anexo II - Chile– 1

Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la propiedad o control de las tierras ubicadas hasta una distancia de cinco kilómetros desde la costa, que sean usadas para la agricultura.

Anexo II - Chile – 3

Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países de conformidad con cualquier acuerdo internacional en vigor o que se suscriba después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo en materia de: (a) aviación; (b) pesca; o (c) asuntos marítimos, incluyendo salvamento.

Anexo II - Chile – 5

“Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los inversionistas de otra Parte o a sus inversiones en servicios de telecomunicaciones digitales de transmisiones satelitales unidireccionales, sean de televisión directa al hogar, de radiodifusión directa de servicios de televisión y directas de audio; servicios complementarios de telecomunicaciones; y servicios limitados de telecomunicaciones.”

Anexo II - Chile – 6

“Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las minorías social o económicamente en desventaja.”

Anexo II - Chile – 7

“Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a poblaciones autóctonas.”

Anexo II - Chile – 8

"Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países de conformidad con cualquier acuerdo internacional en vigor o que se suscriba después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo en materia de: (a) aviación; (b) pesca; o (c) asuntos marítimos, incluyendo salvamento."

Anexo II - Chile – 9

“Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la adquisición, venta o disposición por parte de nacionales de otra Parte de bonos, valores de tesorería o cualquier otro tipo de instrumento de deuda emitido por el Banco Central de Chile o por el Gobierno de Chile.”

Anexo II - Chile – 10

“Chile se reserva el derecho de controlar las actividades pesqueras de extranjeros, incluyendo desembarque, el primer desembarque de pesca procesada en el mar y acceso a puertos chilenos (privilegio de puerto). Chile se reserva el derecho de controlar el uso de playas, terrenos de playa, porciones de agua y fondos marinos para el otorgamiento de concesiones marítimas.”

Anexo II - Chile – 11

“Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países conforme a cualquier tratado internacional bilateral o multilateral existente o futuro con respecto a las artes e industrias culturales, tales como acuerdos de cooperación audiovisual.”

Anexo II - Chile – 12

“Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a: (a) la organización y presentación en Chile de conciertos e interpretaciones musicales; (b) distribución o exhibición de películas o videos; y (c) las radiodifusiones destinadas al público en general, así como todas las actividades relacionadas con la radio, televisión y transmisión por cable y los servicios de programación de satélites y redes de radiodifusión.”

Anexo II - Chile – 13

“Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la ejecución de leyes de derecho público y al suministro de servicios de readaptación social así como de los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público: aseguramiento de ingresos o seguros, servicios de seguridad social o seguros, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil.”

Anexo II - Chile – 16

“Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a las operaciones de transporte terrestre internacional de carga o pasajeros en zonas limítrofes.”

Capítulo 29, Artículo 29.2

“Excepciones de Seguridad:
Nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará en el sentido de:

  • exigir a una Parte que proporcione o permita el acceso a cualquier información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales de seguridad; o
  • impedir a una Parte que aplique medidas que considere necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al mantenimiento o restauración de la paz o la seguridad internacional, o para la protección de sus propios intereses esenciales de seguridad.”

 

Capítulo 29, Artículo 29.8

“Conocimientos Tradicionales y Expresiones Culturales Tradicionales Sujeto a las obligaciones internacionales de cada Parte, cada Parte podrá establecer medidas apropiadas para respetar, preservar y promover los conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales.”

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