Hay dos principios básicos que benefician a los proveedores chilenos en los procesos de licitación en otros países y que están cubiertos por los acuerdos comerciales:
"Igual trato para nacionales y extranjeros”. Este principio consiste en que los bienes de la otra Parte no deben recibir un trato menos favorable que el otorgado a bienes nacionales, incluso a nivel estatal. Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales (dar a los demás el mismo trato que a los nacionales).
En virtud de este principio, los países con quienes Chile ha suscrito compromisos en la materia, se comprometen a que en las contrataciones cubiertas se les otorgue un trato no menos favorable a los proveedores chilenos que el que ellos otorgan a las mercancías, servicios o proveedores de su país.
El principio de transparencia es uno de los componentes más importantes de los capítulos de contratación pública. En concreto, éste busca garantizar el acceso a toda la información relevante de manera no discriminatoria durante todo el proceso de licitación, desde que se llama a una licitación hasta que se adjudica.
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