La corrupción es una grave amenaza al desarrollo y preservación de las instituciones democráticas de los países, pues afecta la confianza pública en las instituciones, socava el desarrollo económico y distorsiona la competencia real.
La Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales,
conocida comúnmente como Convención Anticohecho de la OCDE, es una iniciativa de este organismo mediante la cual los Estados parte se comprometen a tipificar como delito el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en su legislación
nacional, e implementar políticas efectivas para evitarlo, detectarlo, investigarlo y sancionarlo.
Al firmar esta Convención, Chile persigue, entre otras cosas, nivelar las condiciones de competencia entre empresas nacionales y extranjeras con el establecimiento de reglas claras para la operación del mercado internacional de bienes y
servicios.
Adicionalmente, esta Convención se relaciona directamente con las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales en su Capítulo VII. Lucha contra la corrupción, las peticiones de soborno y otras formas de extorsión, ambos instrumentos provenientes de la OCDE.
La implementación de la Convención es monitoreada a través de evaluaciones periódicas por el Grupo de trabajo de la OCDE sobre Cohecho (WGB, según sus siglas en inglés), conformado por
44 países. Desde 1999, Chile se ha sometido a todas las instancias de evaluación iniciadas por dicho Grupo.
La última evaluación correspondiente a la Fase 4 tuvo lugar en 2018, cuyo reporte contiene la evaluación y recomendaciones para Chile sobre la implementación y aplicación de la Convención y sus instrumentos relacionados.
Este informe, que hace un seguimiento de los avances que Chile ha logrado desde la evaluación de Fase 3 de 2014, también
detalla los logros y desafíos de nuestro país, incluyendo la implementación de sus leyes sobre cohecho extranjero, responsabilidad corporativa y detección del soborno transnacional.
En marzo de 2021, el WGB revisó el estado de las recomendaciones, lo que quedó comprendido en el Informe de Seguimiento a Dos Años de la Fase 4,
destacando los avances en materia de detección de casos de cohecho extranjero mediante el fortalecimiento de las misiones de Chile en el exterior en su rol de monitoreo, la Instrucción General del Ministerio Público a través
del Oficio 472/2020 que imparte criterios de actuación en delitos de corrupción, el informe de tipologías de lavado de activos de la Unidad de Análisis Financiero que incluye el cohecho extranjero y el aumento de los esfuerzos
de Chile para evaluar las denuncias creíbles de soborno en el extranjero, entre otras acciones desarrolladas. La segunda instancia de seguimiento del WGB está programada para marzo 2023. Más información sobre el proceso
chileno de implementación de la Convención y sus evaluaciones disponible en este enlace.
Junto a ProChile, hemos desarrollado especialmente para las empresas el documento Lineamientos para una gobernanza empresarial sostenible, con el fin de acercarles conceptos y estándares de nivel mundial referidos a la conducta responsable,
sostenible y ética que se espera de ellas, de forma clara, breve y específica. Te invitamos a descargar aquí el documento.
Información explicativa sobre la Convención Anticohecho de la OCDE, el delito de cohecho extranjero y sus implicancias legales en Chile, lo encuentra en el documento Informativo de prevención del cohecho extranjero para funcionarios públicos, desarrollado en conjunto con la Unidad Especializada Anticorrupción del Ministerio Público. Descargue aquí el documento.
La Convención para Combatir el Cohecho de la OCDE es un acuerdo legalmente vinculante. Chile ratificó la Convención el 18 de abril de 2001 y desde entonces ha ido avanzando significativamente en el fortalecimiento de la normativa asociada a este tema, de manera de dar cumplimiento a sus disposiciones y a las recomendaciones hechas por la OCDE.
La convención tiene un objetivo muy claro: penalizar a las empresas y a las personas naturales que en cualquier transacción internacional o actividad económica desempeñada en el extranjero estén disponibles para ofrecer, pagar o consentir en pagar un soborno a funcionarios extranjeros, con el fin de beneficiarse a sí mismo o a un tercero, en sus negocios. A través de ella, se define el delito, la cooperación mutua entre los Estados miembros en asuntos de apoyo investigativo y extradición, entre otros temas.
Es el acto que comete una persona natural o jurídica que, con el propósito de obtener o mantener para sí o para un tercero cualquier negocio o ventaja en el ámbito de transacciones internacionales o de una actividad económica desempeñada en el extranjero, ofrece, promete, de o consienta en dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del funcionario. Lo anterior, ya sea para que omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado, un acto propio de su cargo o con infracción a los deberes de su cargo.
En consecuencia, estas acciones deben ser evitadas por toda persona natural o empresa chilena en el extranjero al realizar negocios o cualquiera transacción comercial internacional.
Para consumar este delito basta con realizar una oferta o promesa, en dar o consentir en dar algún beneficio al funcionario público extranjero, sin que sea necesario que el funcionario esté de acuerdo o acepte el soborno. Tampoco se requiere haber obtenido realmente el negocio o ventaja.
En otras palabras, solo por ofrecer, prometer, dar o consentir en dar la coima se entiende que se ha cometido el delito.
La Convención exige que se investigue no sólo a las personas naturales o jurídicas que comentan cohecho, también establece que se debe perseguir los actos cometidos por un intermediario, subsidiaria o agente. Lo mismo con la persona que recibe el soborno, ya que se extiende también a la familia de un servidor público, partido político o a un tercero (por ejemplo, una organización benéfica o compañía en la que el servidor tenga algún interés).
Se considera funcionario público extranjero a toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público, una empresa pública y/o una organización pública internacional. También incluye a cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.
El Ministerio Público de Chile es el organismo encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito de cohecho extranjero, que pudieran haber sido cometidos por una persona natural o empresa chilena en el extranjero, lo que constituye una excepción al principio de jurisdicción territorial.
Esto se debe a que la Convención Anticohecho de la OCDE es un instrumento internacional para la anticorrupción que se enfoca en la “oferta”, y por ello tiene relevancia la nacionalidad de la persona o empresa que ofrece, promete, da o consiente en dar un soborno, obligándose los Estados parte a perseguir a sus nacionales, pese a que el delito se haya cometido fuera de Chile.
Cualquier transacción comercial internacional es potencialmente susceptible de acciones de cohecho. Sin embargo, la OCDE ha identificado que ciertas actividades económicas son más propensas a este tipo de delito. Entre ellas, se encuentran la construcción, minería, industrias de defensa y militares, recursos naturales y energía, médica y farmacéutica, telecomunicaciones, sectores de la transportación, proyectos de infraestructura y actividades de desarrollo de bienes raíces.
Si alguien le aconseja incurrir en un soborno o cohecho tenga presente las consecuencias de dichos delitos.
Infórmese sobre la Convención OCDE para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales y las normas que la implementan en Chile. En caso de hallarse en el país donde se cometió el delito, informe además en la Embajada, Consulado, Oficina Comercial o cualquier otra entidad de representación oficial de Chile, las cuales tienen la obligación de reportar estos hechos al país.
Es fundamental que el delito de cohecho a un funcionario público, sus características, sanciones y consecuencias, sean debidamente conocidos, tanto por empresarios e inversionistas, como por funcionarios públicos y público en general.
Si tiene conocimiento de un delito, realice una denuncia dirigiéndose directamente a las oficinas del Ministerio Público, o bien, ante cualquier unidad de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile.
En caso de hallarse en el país donde se cometió el delito, informe además en la Embajada, Consulado, Oficina Comercial o cualquier otra entidad de representación oficial de Chile, las cuales tienen la obligación de reportar estos hechos al país.
Más información:
Unidad Especializada Anticorrupción
Fiscalía Nacional
Ministerio Público de Chile unac@minpublico.cl
562 2 2965 9552
Catedral 1437
Santiago, Chile
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