Chile es notificado de la solicitud de arbitraje presentada por ADP_VINCIante el CIADI

16/08/2021

Con fecha 13 de agosto de 2021, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales fue notificada del registro ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) de la solicitud de arbitraje presentada por ADP International S.A. y VINCI Airports SAS en contra del Estado de Chile. En su solicitud, las empresas alegan la violación de las obligaciones de Chile bajo el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Francia sobre la Promoción y Protección de Inversiones.

ADP y VINCI son accionistas mayoritarios de la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., la cual ejerce como titular del contrato de concesión para la ejecución, reparación y explotación del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, el que le fue adjudicado en 2015 por un plazo fijo de 20 años.

Las compañías reclaman que el Estado debía haber adoptado medidas particulares en beneficio exclusivo de la Concesionaria, para aliviar la baja temporal de ingresos que ésta ha sufrido por la disminución del tráfico aéreo y de las actividades comerciales del aeropuerto como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y de las medidas sanitarias tomadas por el Estado para proteger la salud de la población, como el cierre de fronteras e imposición de cuarentenas.

Al respecto, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, Rodrigo Yáñez, señaló que “Chile ha actuado con estricto apego al derecho internacional en todas las medidas adoptadas para controlar y mitigar los efectos de la pandemia. Por lo tanto, las reclamaciones de ADP y VINCI desvirtúan el serio esfuerzo que ha realizado nuestro país para enfrentar la pandemia por medio de medidas generales que velen siempre por los intereses de la población y de todos los actores de la economía, sin exclusiones, privilegios o discriminaciones”.

Agregó que “Chile tiene una trayectoria indiscutida como país receptor de inversión extranjera que promueve el libre comercio, respeta las obligaciones emanadas de Tratados internacionales y valora la contribución del sector privado al desarrollo de nuestro país. Este caso no ha sido la excepción”.

De conformidad con el Artículo 8 del Tratado, las partes llevaron a cabo un proceso de negociación amistosa de buena fe, el cual concluyó recientemente tras haber sido extendido en una oportunidad, sin que lograran llegar a un acuerdo.

El Estado de Chile se abocará a la defensa de los intereses del Estado con el convencimiento de haber actuado en todo momento en conformidad con los estándares internacionales de protección a la inversión y sus obligaciones internacionales.

Sala de Prensa

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