Comunicado conjunto SUBREI-Embajada Británica en Chile

30/01/2020

Comunicado conjunto SUBREI-Embajada Británica en Chile

31 de Enero de 2019

  1. Con fecha 27 de enero del 2020, el gobierno de Chile ha recibido una comunicación oficial de la Unión Europea (UE) informando que el Reino Unido (RU) dejará ser un Estado Miembro de la Unión a partir del 1 de febrero del 2020. En ella se señala que ambas partes han acordado un periodo transitorio que entrará en vigor a partir del 1 de febrero del 2020 y culminará el 31 de diciembre del 2020. Se informa asimismo que, durante este período el Reino Unido será tratado como un Estado Miembro de la Unión Europea para efectos de sus acuerdos internacionales. 2. En concordancia con esta comunicación oficial, el gobierno de Chile informa que su relación en el plano comercial con el Reino Unido seguirá siendo regida bajo la normativa establecida en el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea (AA), y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, hasta el 31 de diciembre del 2020. 3. Considerando el proceso Brexit, Chile y el Reino Unido negociaron durante el 2018 un acuerdo que garantizara la continuidad de la relación bilateral comercial cuando el RU dejase de regirse por las normas del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos Chile-UE. De este modo, el 30 de enero del 2019 se firmó el Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Chile, y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos entre Chile y el RU, culminándose los respectivos trámites legislativos en ambos países durante el 2019. 4. Chile y el Reino Unido aprecian el trabajo conjunto realizado, y proseguirán las acciones necesarias para que este Acuerdo esté vigente a partir del 1 de enero del 2021, coincidiendo con el fin del periodo de transición. De este modo se resguarda el comercio bilateral y al mismo tiempo se entrega certeza a las empresas, consumidores e inversionistas involucrados en la relación Chile-RU. 5. Las partes reafirman su ambición de mejorar y modernizar aún más la ya próspera relación comercial, esforzándose en profundizar los vínculos en sectores clave. Adicionalmente, el Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Chile incluye mecanismos que permitirían mejorar este Acuerdo de modo que exprese la cabal dinámica y potencialidad de la relación económico-comercial bilateral.

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